BORRASCA JOSEPH
Aviso amarillo en Sevilla por lluvia y viento

Confirmado por Hacienda: los mayores de 65 años que donen su vivienda habitual a sus hijos están exentos de tributar en el IRPF

La Dirección General de Tributos matiza que a este tipo de transmisiones patrimoniales sí les será de aplicación el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, según lo dispuesto en la normativa autonómica

Estas son las ventajas fiscales a las que pueden acogerse los jóvenes andaluces para comprar una vivienda: así puedes reducirte el impuesto de donaciones

La exención podrá aplicarse incluso si el propietario ya no vive en el inmueble en el momento de la donación. / Freepik

La Dirección General de Tributos, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha confirmado que los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tributar por la ganancia patrimonial en la declaración de la renta. Así lo dispone la consulta vinculante V12-61-25, de 9 de julio de 2025, trasladada por un matrimonio que pretendía donar el pleno dominio de su vivienda habitual a sus descendientes.

En su resolución, la Dirección General de Tributos recuerda que, con carácter general, toda donación genera en los donantes una alternación en la composición de su patrimonio. La Ley General del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que la ganancia o pérdida patrimonial se cuantificará por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión del inmueble. Ahora bien, el artículo 33 de esta norma contempla exenciones cuando se trata de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años o en situación de dependencia severa o de gran dependencia.

¿Qué se considera vivienda habitual a efectos fiscales?

La exención específica para las ganacias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años se aplica tanto para las transmisiones onerosas, como la venta, como lucrativas. Este último es el caso de las donaciones, ya sean de pleno dominio o en nuda propiedad.

A estos efectos, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plano continuado de, al menos, tres años. Asimismo, a efectos de aplicación de esta exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. Este resulta un matiz fundamental, ya que permite aplicar la exención incluso cuando si el donante ya no vive en el inmueble en el momento de la donación.

Por tanto, si se cumple el requisito de edad y la condición de la vivienda habitual, la ganancia patrimonial derivada de la donación no se integra en la base imponible del IRPF y queda exenta de tributación. No obstante, la Dirección General de Tributos destaca que esta exención solo atañe a la declaración del IRPF del donante: la donación queda sujeta a la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para los donatarios, en este caso, los hijos que reciben la vivienda, de acuerdo con lo previsto en la ley autonómica correspondiente, sin que pueda exceder el valor del mercado.

¿Cómo tributan las tranmisiones patrimoniales en el IRPF?

Al margen de esta particularidad, las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de pleno dominio se someten a tributación por el IRPF bajo la siguiente norma general:

No se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades.

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último