La Audiencia envía a Antonio Tejado a juicio por el asalto al chalé de su tía María del Monte

Antonio Tejado, sobrino de María del Monte, cuando declaró ante el juez.
Antonio Tejado, sobrino de María del Monte, cuando declaró ante el juez. / juan carlos muñoz

Era la última carta que Antonio Tejado tenía para evitar sentarse en el banquillo en el juicio por el asalto al chalé de su tía, María del Monte, y acaba de dinamitarla la Audiencia de Sevilla, que ha rechazado los recursos de apelación de dos de los diez procesados y a los que se había adherido la defensa del sobrino de la popular cantante. La decisión de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial acerca a un más a Tejado al banquillo de los acusados para responder de unos hechos por los que se enfrenta a una petición de condena de la Fiscalía de 30 años de prisión, como presunto autor de cinco delitos de robo con violencia en casa habitada, en concurso medial con cinco delitos de detención ilegal, por haber retenido a las cinco personas que se hallaban en la vivienda aquella madrugada del 25 de agosto de 2023.

La Audiencia avala de esta forma el auto de procesamiento dictado en mayo pasado por el juez de Instrucción número 16 contra Antonio Tejado y los otros diez procesados, al estimar que esta resolución del instructor "cumple perfectamente con lo previsto en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con las exigencias jurisprudenciales sobre cuál debe ser el contenido de dicha resolución al incluir la determinación de los hechos punibles y la persona a la que se atribuyen los mismos", y añade que los hechos, "sin prejuzgar, deben ser debidamente analizados en el plenario con intervenciones de las acusaciones y defensas".

Ese auto, prosigue la Audiencia, constituye "sólo una resolución judicial de imputación formal y provisional que ha de ser objeto del correspondiente debate contradictorio, conteniendo solamente un juicio de probabilidad sobre la posible comisión de un delito determinado y la implicación que en él tenga el imputado, siendo, en su caso, en el plenario donde, a la vista de las pruebas practicadas en el mismo, se realice el definitivo juicio de culpabilidad o inocencia".

No procede ahora entrar a valorar la "mayor o menor credibilidad del testimonio ofrecido por unos y otros", argumenta el tribunal

Por último, el tribunal razona que no procede ahora entrar a valorar la "mayor o menor credibilidad del testimonio ofrecido por unos y otros, sino si existen indicios de la participación del investigado en hechos constitutivos de infracción penal y, como se ha visto, ello, en principio, es así". De ahí que "será en el juicio oral donde el juzgado, tras valorar las distintas pruebas, realice el juicio definitivo sobre la realidad de los hechos acontecidos y, en su caso, si los mismos son constitutivos o no de infracción penal".

El abogado de Tejado, Fernando Fernández Velo, pidió el archivo de la causa, al considerar que no había indicios sólidos de su participación en los hechos, ni siquiera como autor intelectual del robo, sino meras "conjeturas e hipótesis".

El pasado 31 de octubre, el juez de Instrucción número 16 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas, dictó el auto de apertura de juicio oral contra el sobrino de María del Monte y los otros diez procesados por el asalto al chalé de María del Monte. El instructor impuso a Antonio Tejado y al resto de acusados una fianza de 639.725,98 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponérseles en el caso de que fueran condenados, una fianza que tenía que prestar en un plazo de un día.

La defensa de Antonio Tejado había decidido inicialmente no presentar el recurso de apelación, después de que el juez rechazara una petición inicial de archivar la causa contra el sobrino. El juez confirmó entonces los indicios racionales que hay contra el sobrino. El magistrado Juan Gutiérrez Casillas rechazó los recursos de los 11 procesados porque entendía que "de lo instruido en la causa existen indicios racionales de la perpetración de los delitos descritos en la resolución recurrida y en el presente auto que determinan la procedencia de acomodar la continuación de la tramitación de la causa a través de las normas de procedimiento abreviado".

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