La ciudad y los días
Carlos Colón
Montero, Sánchez y el “vecino” Ábalos
Los inmigrantes que ansían la nacionalidad española son tantos y la criba del Gobierno tan exhaustiva, a priori, que sólo un mínimo porcentaje la consigue. Ahora bien, el sistema también tiene sus fallas y por una de esas grietas se coló un ciudadano ecuatoriano residente en Sevilla que obtuvo el pasaporte a pesar de incumplir un requisito fundamental: la “buena conducta cívica”. En realidad era un ejemplo de todo lo contrario, ya que estaba siendo investigado como presunto autor de abusos sexuales sobre dos sobrinas menores de edad. Después, con la condición de español ya en el bolsillo, pasó de sospechoso a condenado. A catorce años de cárcel, ni más ni menos. El Estado se enteró a posteriori y tuvo que acudir a los tribunales para que se le anulase la nacionalidad. Y así lo acaba de decidir la Audiencia Nacional.
En una sentencia dictada el 11 de abril, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de lesividad interpuesto por el Ministerio de Justicia y anula la resolución emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que el 30 de agosto de 2017 concedió la nacionalidad española a este individuo. La sentencia no es firme pero será notificada al Registro Civil de Sevilla para que la incorpore al expediente del abusador.
La cronología del caso empieza el 22 de septiembre de 2014. Ese día, Julio Marcelo A.V. solicitó la nacionalidad española por razón de residencia. Desde 2003 llevaba en el país... y desde 2003 llevaba abusando de sus sobrinas. Nadie descubrió nada hasta 2016. El 27 de mayo de ese año fue detenido y el 4 de julio, estando en libertad provisional, compareció en el Registro Civil de Sevilla para completar su expediente de nacionalidad y aportar un certificado del Registro Central de Penados que garantizaba que sobre él no pesaba ninguna condena firme por ningún delito. De su arresto no dijo ni mu.
El Gobierno, desconocedor de su procesamiento judicial, le concedió la nacionalidad el 30 de agosto de 2017. Y el 23 de octubre, ni dos meses después, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla lo condenó por dos delitos continuados de abusos sexuales a una pena de ocho años y medio por el primer delito y cinco años y medio por el segundo.
El 23 de noviembre de 2018, por fin, el juez del Registro Civil de Sevilla, dictó una providencia en la que comunicaba que Julio Marcelo se encontraba ingresado en la cárcel de Sevilla-I. El 11 de diciembre, su informe llegó a las autoridades. Y aun así hubo que esperar al 22 de abril de 2019 para que la Dirección General de los Registros y del Notariado incoase un procedimiento de declaración de lesividad. La lesividad significa que la concesión de la nacionalidad había constituido un acto administrativo que lesionaba el interés público y, por tanto, era anulable. El 13 de septiembre de 2019, en efecto, el Consejo de Ministros acordó declarar lesiva esa resolución.
A partir de ahí, la Abogacía del Estado interpuso un recurso de lesividad contra la resolución inicial de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la que otorgó la nacionalidad al abusador, al entender que vulneraba el artículo 22.4 del Código Civil. Este precepto establece que para acceder a la nacionalidad hay que cumplir el requisito de “la buena conducta cívica”. El recurrente defendía que en este caso no concurría por esa doble condena por abusos y porque “la fecha de comisión de los hechos era anterior a la resolución de concesión de nacionalidad”.
La Audiencia Nacional ratifica que Julio Marcelo A.V. “fue condenado con posterioridad a dictarse la resolución de concesión de nacionalidad”. A continuación menciona la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concreto tres sentencias que establecen que el acuerdo de concesión de la nacionalidad española por residencia se puede declarar lesivo para el interés público “cuando se acredite que el solicitante cometió hechos delictivos con anterioridad a dicho acuerdo”, aunque la condena penal se produjese “con posterioridad”.
La Audiencia Nacional también cita la jurisprudencia del Supremo sobre la exigencia de la “buena conducta cívica”. Y la doctrina es que no existe si se demuestra que el solicitante de la nacionalidad “de modo deliberado oculta a las autoridades encargadas de la tramitación y resolución del expediente su participación en hechos de entidad suficiente para ser considerados contrarios a las normas de convivencia cívica y a los principios y valores de nuestra sociedad”. Eso es precisamente lo que hizo Julio Marcelo A.V.
“En este caso consta que, tras ser detenido por la comisión del delito el 27 de mayo de 2016, compareció el 4 de julio ante el Registro Civil de Sevilla aportando [...] un certificado del 8 de marzo del Registro Central de Penados en el que se informaba que no constaban en esa fecha antecedentes penales”, relata la Audiencia. Por tanto, el implicado “ocultó la existencia de un procedimiento penal que se estaba tramitando en esa fecha” por unos hechos que además eran “graves (abuso a sus dos sobrinas menores)”. Si esa investigación no aparecía en el certificado de antecedentes es porque en ese registro sólo se inscriben “los procedimientos ya finalizados con sentencia firme de condena”.
Así pues, como sentencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo, “consta acreditado que [Julio Marcelo A.V.] de modo deliberado ha ocultado a las autoridades su participación en hechos delictivos, lo que acredita un comportamiento incívico”. Y a eso, obviamente, hay que sumarle “la gravedad de los hechos por los que ha sido condenado”.
El caso de este abusador fue juzgado por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla. Su sentencia, fechada el 23 de octubre de 2017, fue ratificada en primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en marzo de 2018. La firmeza de las penas llegó el 29 de enero de 2019, fecha de la sentencia en la que el Tribunal desestimaba el último recurso del abusador. Ninguna Sala modificó los hechos que la Audiencia consideró probados.
Ese relato comienza con la información de que Julio Marcelo A.V. residía regularmente en España al menos desde 2003. Ese año también llegaron al país su hermano y su cuñada junto a su hija, que entonces tenía siete años. Estando ya en Sevilla, su hermano tuvo otra hija en 2003.
Las víctimas de los abusos son precisamente esas niñas. En el caso de la mayor, los sufrió “al menos” desde 2003 hasta 2012, cuando tenía entre siete y dieciséis años. En el caso de la menor, ocurrieron desde 2009 hasta 2015, cuando tenía entre seis y doce años. Su tío se aprovechó de ellas “en reiteradas ocasiones”, para lo cual se valía “de su diferencia de edad y de la confianza de las menores por su relación de afectividad y parentesco”. “Generalmente” perpetraba estas atrocidades en su propia casa de Sevilla capital “tras recogerlas del colegio” o cada vez que se quedaba a solas con ellas. Entonces “las desnudaba” y llevaba a cabo tocamientos y otros abusos.
Para asegurarse de que ninguna contaba algo a sus familiares, el abusador las amenazaba con matar a sus padres. Y en una ocasión en que grabó a la sobrina más chica mientras la tocaba, en noviembre de 2013, le advirtió de que enseñaría las fotos y los vídeos a sus padres y que los subiría a Internet. Por suerte para la investigación, el degenerado no borró sus archivos y todo salió a la luz tras el “hallazgo casual” de la tarjeta de memoria de su teléfono móvil.
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