El Tribunal de Justicia de la UE se prepara para notificar la cuestión prejudicial de los ERE

El Tribunal pregunta a la Audiencia de Sevilla si debe considerar como partes en el litigio a los ex altos cargos que fueron en su día absueltos en el "procedimiento específico"

La Audiencia de Sevilla eleva el caso de los ERE al TJUE pese a la oposición de la Fiscalía

Manuel Chaves y José Antonio Griñán, entre otros ex altos cargos de la Junta, durante el juicio político de los ERE. / Efe

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se prepara para notificar la cuestión prejudicial del caso de los ERE, pero antes ha planteado a la Audiencia de Sevilla si deben ser considerados como "partes" del proceso aquellos ex altos cargos de la Junta de Andalucía que en su día fueron absueltos en la propia sentencia dictada por la Sala sevillana o por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Así lo recoge una diligencia de ordenación dictada por la letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que cita una serie de correos electrónicos remitidos por el TJUE en los que plantea si estas seis personas deben ser consideradas como partes del proceso y, por tanto, ha de notificárseles la cuestión prejudicial que se ha planteado ante el tribunal europeo. La Audiencia de Sevilla ha dado un plazo de tres días para que estos ex altos cargos manifieste si "se siguen mostrando parte o se apartan del procedimiento".

En julio pasado, la Audiencia de Sevilla decidió finalmente elevar la "cuestión prejudicial" sobre el caso de los ERE para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre las sentencias del Tribunal Constitucional que ampararon a los ex altos cargos condenados por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, entre ellos los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Los magistrados de la Sección Primera decidieron plantear esta cuestión pese a la oposición de la Fiscalía, que considera que las el Tribunal Constitucional no se ha extralimitado al anular dichas sentencias ni ha hecho una "interpretación alternativa" de los tipos penales de la prevaricación y la malversación.

En un auto fechado el día 14 de julio, los magistrados acordaron asimismo “suspender la tramitación de la causa, en lo que se refiere a la ejecución de los mandatos contenidos en las sentencias del Tribunal Constitucional, y respecto de los acusados a que se refiere esta cuestión prejudicial, hasta obtener la respuesta demandada” del TJUE.

El tribunal considera “imprescindible” el planteamiento de esta cuestión prejudicial “para que este tribunal nacional español pueda decidir sobre el requerimiento derivado” de las sentencias del TC, y todo ello “atendidas las dudas acerca de su adecuación al Derecho Europeo y la jurisprudencia del TJUE” y con el fin de “evitar que, por efecto de la doctrina incluida en las repetidas sentencias del TC, se produzca un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares (...)”, y de “salvaguardar los intereses financieros de la UE”.

Los magistrados ponen de manifiesto que, “a la vista de lo que pueda resolver al respecto el TJUE”, la Sección Primera de la Audiencia “habrá de dictar las oportunas sentencias atendiendo a lo expresamente indicado” por las sentencias del TC o, “conforme a las dudas que alberga esta Sala acerca de su adecuación al Derecho Europeo y a la jurisprudencia del TJUE, deberá resolver como tribunal nacional encargado de aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones del Derecho de la Unión”.

Y todo ello, según expone el tribunal, “con el fin de garantizar la eficacia plena de las exigencias de ese Derecho en el litigio del que conoce, en virtud de su primacía, y dejando inaplicadas si fuera necesario las referidas” sentencias del Tribunal Constitucional “en cuanto se opongan al Derecho de la Unión y a la jurisprudencia del TJUE”.

“Evidente espacio de impunidad en la persecución de la corrupción”

Según señalan los jueces de Sevilla, las sentencias del TC “estiman una vulneración del principio de legalidad penal nacional de altos cargos del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía condenados por los tribunales penales ordinarios (Audiencia Provincial de Sevilla y Tribunal Supremo) por prevaricación y malversación, e imponen a estos tribunales una interpretación restrictiva de la legalidad penal ordinaria interna respecto a los delitos relacionados con la corrupción, lo cual resultaría contrario” a lo concluido en la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2021 (Euro Box Promotion y otros) “y a la tutela judicial efectiva y disuasoria frente a los atentados a los intereses financieros de la Unión, generando con ello un evidente espacio de impunidad en la persecución de la corrupción”.

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