El TSJA exime a un violador de indemnizar a la niña a la que agredió pero le mantiene los 14 años de cárcel

La Audiencia de Sevilla incluyó en su sentencia el pago de 6.000 euros a pesar de que la familia de la niña, que tenía siete años cuando sufrió las agresiones, renunció a cualquier resarcimiento económico

El tribunal que juzgó el caso definió lo ocurrido como un hecho “especialmente odioso y repugnante”.

Una agresión sexual "repugnante": condenan a catorce años de cárcel a un hombre que violó a una niña de siete años en un pueblo de Sevilla

Imagen de archivo de una manifestación contra los abusos a menores de edad. / Nina Osorio (Efe)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de catorce años de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un hombre por violar a la hija de su vecino, que sólo tenía siete años cuando sufrió estas agresiones, pero al mismo tiempo lo ha eximido de indemnizar con 6.000 euros a la víctima. Era lo lógico porque los padres de la niña renunciaron a cualquier resarcimiento económico. Pero en lo básico, los abusos en sí, los magistrados confirman los hechos al igual que hizo la Sección Tercera. A pesar de su edad, la menor ofreció un relato tan detallado y crudo durante el proceso judicial que el tribunal no tuvo ninguna duda sobre su credibilidad. Y a eso hay que sumar la prueba forense: saliva del agresor sexual fue hallada en la zona genital y la ropa interior de la víctima.

La sentencia inicial, dictada el 21 de enero de 2025, es muy dura. El acusado, Fernando R.R., tenía 40 años y vivía en un pueblo próximo a Sevilla junto con su pareja y sus dos hijos, ambos menores. “Puerta con puerta” residía el padre de la víctima, que estaba separado de la madre. El fin de semana de los hechos, entre el 16 y el 17 de septiembre de 2023, la niña estaba en el domicilio paterno en cumplimiento del régimen de visitas.

El sábado, con la autorización de su padre, la menor acudió al piso del acusado para jugar con sus hijos. Eran amigos y de edades similares. Tras merendar allí, regresó a casa de su padre “por una hamburguesa”. A su progenitor ya “le Ilamó la atención” que su hija “fuese en bragas”, pero el hijo mayor del encausado le contó que habían estado jugando, así que “no vio nada raro”. De hecho, cuando todos los niños estaban en su casa, el acusado mandaba a su vecino fotografías de los niños por WhatsApp “para que se quedara tranquilo”. Después, como quiera que los niños quisieron hacer una fiesta de pijama, Fernando R.R. preguntó al vecino si la menor podía pasar la noche en su domicilio. Y así fue.

El ataque sexual se produjo “en un intervalo entre la noche del 16 y la madrugada del 17”. La niña no podía dormir y acudió al dormitorio del procesado. Entonces este, “con evidente e inequívoco ánimo libidinoso e intención de satisfacer sus deseos sexuales”, le quitó los pantalones y la ropa interior y “al menos en una ocasión le practicó sexo oral”. No contento con perpetrar esa barbaridad, también hizo que la niña le masturbara. Fernando R.R. “llegó a eyacular”, apostilla la sentencia.

La niña no pasó el resto de la noche en la escena del delito. Poco después de la medianoche, el acusado le dijo al padre de la víctima que esta “no quería quedarse a dormir allí en su casa porque no podía dormir sola, le daba miedo”. Ya de vuelta en su piso, el padre preguntó a su hija “por qué tenia miedo y se encontraba llorosa o si le había ocurrido algo”. Y en ese momento, “de forma espontánea”, la menor le respondió: “Me ha chupado el toto”. “El padre intentó grabar la manifestación, pero no pudo por el estado de nerviosismo en que se encontraba”, prosigue la Sala.

Aquella misma noche, los padres acudieron con la niña y la Policía al Hospital Infantil del Virgen del Rocío. Allí, “un poco más espabilada” y llorando, la menor les dijo “me ha hecho cosquillas en el tete con la boca”. Y efectivamente, al ser explorada, el médico forense y la pediatra observaron que sufría “eritema vulvar y en el introito vaginal”.

No fue lo único que contó la niña. Días después, mientras era duchada por su madre, la menor le soltó esto: “El papá de F. me ha dicho que le ayudara a sacar leche. Cuando he tocado el tete del papá de F., echaba leche, parecía una vaca”. Para entonces, por suerte para todos, Fernando R.R. ya se encontraba en prisión provisional, en concreto desde el 18 de septiembre.

La Audiencia reconoció que unos hechos así merecían una “contundente reacción penal, proporcionada a su acentuada gravedad”, y definió lo ocurrido como “especialmente odioso y, podría añadirse, repugnante”.

El TSJA, en una sentencia fechada el 24 de septiembre, realiza un "examen pormenorizado de las alegaciones probatorias del recurso" presentado por el agresor contra la resolución de la Audiencia y alcanza una conclusión rotunda a favor de la condena: "El tribunal de apelación no encuentra fundamento alguno para disentir del juicio positivo de credibilidad que ha merecido al de instancia [la Sección Tercera] el testimonio de la víctima como fundamento de su conclusión de culpabilidad del acusado. Por tanto, dicha conclusión ha de ser mantenida, y con ella la condena del acusado como autor de un delito de agresión sexual con prevalimiento de superioridad sobre menor de dieciséis años", espeta.

Suerte distinta corre la pretensión de eliminar la indemnización. Aquí sí estima el TSJA la petición de la defensa. "Como postrero motivo de impugnación denuncia la recurrente infracción de ley [...] toda vez que los representantes legales de la víctima renunciaron de manera formal, expresa y terminante a recibir cualquier tipo de indemnización", recuerdan los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal. "Ciertamente asiste la razón en este particular a la dirección letrada recurrente, toda vez que en el escrito de calificación provisional la representación de la parte perjudicada, en su conclusión provisional quinta, literalmente refleja 'los perjudicados renuncian expresamente a la indemnización que pudiera corresponderles en concepto de responsabilidad civil'. Pues bien, la renuncia supone la pérdida o abandono de la facultad o acción objeto de ella y, en consecuencia, tiene carácter irrevocable", establece.

Además de la contundente pena de cárcel, la Audiencia también prohibió a Fernando R.R. acercarse a menos de 500 metros de la niña o de su domicilio durante 17 años, le impuso cinco años de libertad vigilada una vez salga de prisión y lo inhabilitó para cualquier trabajo que implique contacto con menores durante 19 años. La Sala de lo Civil y Penal mantiene intactos todos esos pronunciamientos en esta segunda sentencia, facilitada por la oficina de comunicación del TSJA.

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