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Conceden la incapacidad absoluta a un taxista con “pluripatología de larga evolución”

Según los magistrados, “con tan reducida capacidad funcional difícilmente puede prestar servicios en ninguna profesión”

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Un taxi en la estación de Atocha. / E. P.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha concedido la incapacidad permanente absoluta a un taxista madrileño afectado por una extensa pluripatología de larga evolución, lo que le otorga el derecho a recibir una pensión equivalente al 100% de su base reguladora, concretamente 975,87 euros mensuales. La sentenca se produce tras la revisión de los antecedentes clínicos y laborales del profesional, quien ya había sido reconocido en noviembre de 2019 por enfermedad común incapacitante, situándole en un proceso de evaluación periódica debido a sus limitaciones físicas y neurológicas.

Según se recoge en los fundamentos jurídicos de la sentencia, la Sala Social del TSJ madrileño analizó la evolución de las enfermedades del taxista y dictaminó que con "tan reducida capacidad funcional difícilmente puede prestar servicios en ninguna profesión". El proceso judicial comenzó tras la desestimación previa de mejoras por el INSS en septiembre de 2022, sosteniendo que no existía agravamiento. Sin embargo, ante el recurso planteado, la Sala valoró informes médicos actualizados aportados durante el litigio.

Entre las patologías reconocidas al recurrente se encuentra un temblor esencial severo resistente a tratamiento farmacológico, que incluso podría tener componente funcional o psicógeno. Además, el taxista padece secuelas visibles de un ictus sufrido en 2014 —con vértigos persistentes y dificultades constantes en el enfoque visual—, obesidad grado II, discopatía cervical multinivel, trastorno distímico, signos de hipertrofia prostática y sospecha de angina microvascular. Todos estos elementos, en conjunto, han sido determinantes para que el tribunal valore el cuadro como inelegible para cualquier ocupación profesional ejecutada bajo un régimen laboral ordinario.

En la evaluación clínica realizada el 15 de julio de 2022 se ratificaron tanto la amplitud como la cronicidad de los problemas médicos que afectan al demandante, señalando que "la capacidad laboral se ve condicionada a tareas exclusivamente muy sedentarias y específicas" y que, dadas las limitaciones reconocidas, la posibilidad de desarrollar actividad con un rendimiento aceptable en el mercado laboral es prácticamente inviable. El dictamen judicial subraya asimismo que "estimamos que debe calificarse al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta", atendiendo tanto a la evidencia médica como a la normativa vigente.

La prestación ahora reconocida conlleva una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora establecida, elevada por el propio tribunal a 975,87 euros. El fallo, sin embargo, no es definitivo, ya que puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo en los próximos meses, ajustándose a los cauces procesales previstos en derecho.

¿Qué implica la incapacidad permanente absoluta?

De acuerdo con el sistema de la Seguridad Social española, la incapacidad permanente absoluta habilita al beneficiario para percibir una pensión completa cuando las dolencias impiden el ejercicio de cualquier actividad laboral remunerada. En este caso, la pluripatología de evolución prolongada, el fallo neurológico debido al ictus de 2014, la limitación física por el temblor esencial y las afecciones psicológicas reconocidas, consolidan la idea de que el trabajador no puede readaptarse ni realizar cometidos compatibles con su experiencia profesional actual o cualquier otro puesto en el mercado ordinario.

El proceso, iniciado tras el reconocimiento de incapacidad en 2019, se revisó de nuevo en 2022, momento en el cual se optó inicialmente por mantener el grado ya reconocido y fijar nueva revisión por posible mejoría o empeoramiento para septiembre de 2024. No obstante, la situación clínica no solo no mejoró, sino que, según los informes médicos, se agravó, lo que ha motivado ahora el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta en este 2025.

La sentencia distingue entre la situación previa del interesado —que hasta entonces se encontraba en incapacidad permanente total— y la resolución actual, con una protección económica más elevada. Se prevé que, a menos que se presente y prospere un recurso de casación, el interesado mantendrá la prestación vitalicia en tanto persista la situación de incapacidad reconocida oficialmente.

La resolución del TSJ de Madrid se suma así a otras recientes en las que los Tribunales Superiores dan prioridad al informe médico exhaustivo y acumulativo por encima de valoraciones más genéricas, especialmente cuando concurren enfermedades neurológicas, musculoesqueléticas y psicológicas graves y de larga duración.

¿Qué es el temblor esencial y cómo afecta a la vida laboral?

El temblor esencial es un trastorno neurológico caracterizado por movimientos involuntarios rítmicos, sobre todo en las manos, que puede dificultar o impedir el desempeño de numerosas actividades laborales, especialmente aquellas que requieren precisión y control fino. La resistencia al tratamiento farmacológico y su origen potencialmente multifactorial —como en el caso del taxista— agravan sus consecuencias sobre la empleabilidad.

Las pensiones por incapacidad permanente pueden revisarse si existen indicios de agravación o mejoría de la situación del beneficiario. En este caso, la Seguridad Social había fijado una nueva revisión para septiembre de 2024, pero la evidencia acumulada hasta ese momento motivó la resolución definitiva por parte del TSJ en 2025.

Además del temblor esencial y el ictus, se reconocieron condiciones como obesidad grado II, discopatía cervical multinivel, trastorno distímico, hipertrofia prostática y sospecha de angina microvascular. Todas ellas, en conjunto, son consideradas para valorar la incapacidad absoluta.

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